
El juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley declaró infundada una tutela de derechos presentada por la defensa de la presidenta Dina Boluarte, quien es investigada por la Fiscalía de la Nación por presunto encubrimiento personal (en calidad de instigadora) y abuso de autoridad. Esto tras presuntamente impulsar la desactivación del grupo policial que brindaba apoyo al Equipo Especial de Fiscales Contra la Corrupción en el Poder (Eficcop).
En la resolución judicial, el magistrado señaló que el proceso ya se encuentra en el fuero parlamentario; es decir, ya no tiene competencia para resolverla. No obstante, también señaló que la fiscalía actuó dentro del marco legal en las diligencias del caso.
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El fallo representa un revés para la estrategia legal de la presidenta, quien buscaba la nulidad de determinados actos de investigación reservados —entre ellos, declaraciones de agentes encubiertos—. La mandataria también cuestionaba la forma en que fueron notificadas diversas disposiciones fiscales.
El juez consideró que la fiscalía actuó legalmente al decretar el secreto de ciertas diligencias, con el fin de evitar actos de entorpecimiento de la investigación.
La tutela de derechos es un mecanismo que permite a los investigados solicitar al juez de investigación preparatoria la protección de sus derechos fundamentales durante la investigación fiscal. Su finalidad es evitar que se produzca un estado de indefensión por actuaciones indebidas, arbitrarias o ilegales.
El caso
En mayo de 2024, la Fiscalía de la Nación abrió la carpeta Nº 153-2024 luego de que el Ministerio del Interior emitiera una resolución que desactivó al Equipo Especial Policial de Apoyo al Eficcop, un grupo clave en las investigaciones por corrupción contra altos funcionarios.
Por ese caso, la presidenta Boluarte y el exministro Walter Ortiz Acosta (Interior) son investigados por el presunto delito de abuso de autoridad. Además, la mandataria es señalada como presunta instigadora del delito de encubrimiento personal, mientras que Ortiz es investigado como supuesto autor de ese mismo delito.
La fiscalía presenta como prueba los testimonios de dos agentes encubiertos de la Policía Nacional, identificados con los seudónimos “Carlos” y “René”. Ambos agentes relataron presuntos intentos de injerencia por parte del abogado Mateo Castañeda Segovia, quien en ese momento ejercía la defensa de la mandataria en otro caso penal.
Según los testimonios, Castañeda habría propuesto, supuestamente en nombre de la presidenta, influir en las investigaciones contra su hermano Nicanor Boluarte a cambio de beneficios para los agentes.
Las declaraciones de estos testigos fueron declaradas secretas por el Ministerio Público, y esta reserva fue uno de los principales cuestionamientos de la defensa legal de la mandataria.
Argumentos de la defensa
La defensa de Boluarte, a cargo del abogado Juan Carlos Portugal, presentó la tutela de derechos bajo el argumento de que no existía una justificación válida para decretar el secreto de las declaraciones de los agentes encubiertos. Sostuvo que los testigos no eran personas de alta confianza o subordinación directa de la presidenta, por lo que no se configuraba un riesgo real que justificara la reserva.
Además, la defensa alegó que dos disposiciones fiscales emitidas entre octubre y noviembre de 2024 fueron notificadas el mismo día (08 de noviembre de 2024), lo que —a su juicio— vulneraba el derecho a una defensa efectiva y al debido proceso, al concentrar múltiples actos procesales en una sola comunicación.
Finalmente, argumentó que el contenido de las declaraciones presentaba afirmaciones “gaseosas” sin respaldo objetivo y que no existían indicios suficientes de que las actuaciones fiscales estuvieran legalmente justificadas.
Indicios de posible obstrucción
El Ministerio Público argumentó que el secreto de las declaraciones estaba plenamente justificado, pues existían indicios de una posible obstrucción de la justicia por parte de personas cercanas a la presidenta. En efecto, el relato de los agentes encubiertos daba cuenta de coordinaciones supuestamente dirigidas a lograr el archivo de una investigación penal a cambio de favores institucionales.
La fiscalía sostuvo además que la presidenta, como jefa suprema de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, ostenta una posición de poder que podría influir en el curso de las investigaciones. En ese sentido, mantener la reserva de ciertas diligencias no solo era legal, sino necesaria para evitar riesgos de entorpecimiento.
Respecto a las notificaciones múltiples realizadas el 8 de noviembre de 2024, el Ministerio Público aseguró que estas fueron efectuadas conforme al procedimiento y que no se vulneró el derecho de defensa, dado que el abogado defensor tuvo pleno acceso a las disposiciones y el tiempo suficiente para plantear los recursos pertinentes.
Fundamentos del juzgado
La razón explícita para desestimar la tutela fue la falta de competencia del juzgado debido a que el proceso se encuentra en el fuero parlamentario. No obstante, el juez validó la justificación del secreto en ciertas diligencias.
Para el magistrado, el secreto de las actuaciones fiscales se encontraba debidamente sustentado en los indicios revelados por los agentes encubiertos y en la necesidad de proteger la investigación.
“No se trata de temores gaseosos y sin sustento, sino aquellos que cuentan con datos en las declaraciones que dan cuenta de presuntos actos de entorpecimiento”, señaló el juez en su resolución.
También consideró que las notificaciones múltiples no invalidaban las diligencias, ya que estas se realizaron dentro del marco legal y fueron recibidas por el abogado defensor en su casilla electrónica institucional.
Portugal: “Juez optó por hacer uso de la ley del menor esfuerzo”
Al ser consultado por la decisión del juez Checkley de rechazar la tutela de derechos, el defensor legal de la presidenta, el abogado Portugal, respondió: “El juez no ha rechazado nuestro pedido, ni tampoco nos ha dado la razón. Sencillamente no ha dado razones. Solo atinó a decir que como ya existe una denuncia presentada ante el Congreso de la República, ha perdido competencia y nuestro pedido no puede ser resuelto por él”.
En opinión de Portugal, el juez “podía resolverlo y por ello le explicamos las razones en audiencia, sin embargo, optó por hacer uso de la ley del menor esfuerzo y esquivó el problema”.
No obstante, cuando se le mostró que la resolución también se refiere a la legalidad de las actuaciones de la fiscalía, añadió: “Es parte de su relato, pero la decisión se resume a esto: ‘En ese sentido, estando a que el presente proceso se encuentra en el fuero parlamentario, la tutela es desestimada’”.
Para Portugal, decir que la tutela de derechos fue rechazada “es sesgo, es distractorio”.
“Hay dos formas de comprender una decisión judicial. Leyendo todo su contenido o únicamente revisando decisión final de esta”, dijo.
Cronología del caso
- Mayo del 2024: Fiscalía de la Nación inicia diligencias preliminares contra Dina Boluarte y Walter Ortiz por presuntos delitos de encubrimiento personal y abuso de autoridad (Carpeta Fiscal N.° 153-2024).
- Octubre del 2024: Se emite la Disposición Fiscal N.° 01, que contiene declaraciones reservadas de agentes encubiertos.
- Noviembre del 2024: La fiscalía notifica a la defensa de Boluarte múltiples disposiciones fiscales. El mismo día remite al Congreso la denuncia constitucional.
- Enero del 2025: La defensa de Boluarte presenta una tutela de derechos ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria.
- Junio del 2025: El juzgado declara infundada la tutela, señalando que no tiene competencia para resolverla y que no hubo vulneración de derechos.
Otros casos que desencadenaron en denuncias constitucionales contra la presidenta:
CASO | PRESUNTOS DELITOS | FISCAL DE LA NACIÓN | FECHA |
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Rolexgate | Cochecho pasivo impropio | Juan Carlos Villena | Mayo de 2024 |
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Corrupción en Qali Warma | Colusión agravada | Delia Espinoza | Mayo de 2025 |
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