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“Sí existe peligro de que el investigado Juan José Santiváñez pueda rehuir a la justicia”: las razones del PJ para dictar impedimento de salida del país
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Juan José Santiváñez, actual funcionario de confianza de la presidenta Dina Boluarte, podría fugar del país y eludir la acción de la justicia. Así lo estableció el Poder Judicial (PJ) al dictar impedimento de salida del país, por 18 meses, en contra del censurado ex ministro del Interior.
La decisión, adoptada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, se emitió en el marco de la investigación que se le sigue por el presunto delito de tráfico de influencias hacia personal y magistrados del Tribunal Constitucional (TC); Eduardo Arana en su condición de ex ministro de Justicia y Derechos Humanos, y funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).
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Héctor Villalobos analiza a fondo los hechos políticos que definen la agenda, cada miércoles.
A través de una resolución a la que accedió El Comercio, se declaró “fundada” la apelación de la Fiscalía de la Nación contra la decisión de primera instancia que había desestimado el pedido.
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De esta manera, el actual jefe de la Oficina de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial y miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec), quedó impedido de abandonar el país.
“Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal de la Nación (…) contra el investigado Juan José Santiváñez Antúnez, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias agravado, en agravio del Estado; con lo demás que contiene, y reformándolo, dispusieron el impedimento de salida del país del investigado Juan José Santiváñez Antúnez por el plazo de dieciocho meses.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
El tribunal supremo estuvo conformado por los magistrados supremos Manuel Luján Túpez (presidente), Fátima Altabás Kajatt, Magalli Báscones Gómez Velásquez, Sara Maita Dorregaray y Segismundo León Velasco.
En este caso, Santiváñez es sindicado de haber buscado ejercer influencias, en su condición de abogado, asesor del Mininter, viceministro de Orden Interno y titular del sector. Todo ello, en el período comprendido entre el 2021 al 2024, según testigos protegidos, documentos, vouchers, audios y conversaciones de Whatsapp obtenidos por la fiscalía.
Los hechos se iniciaron en el 2021, cuando el investigado habría cobrado cerca de $20 mil dólares a los familiares de Miguel Marcelo Salirrosas, quien buscaba anular su sentencia en el TC, a cambio de ejercer influencias a fin de lograr obtener un resultado positivo.
Posteriormente, cuando el sentenciado Salirrosas fue trasladado al penal de Trujillo, también habría ejercido influencia en el “jefe del Inpe” para que permanezca en aislamiento y no sea trasladado junto a la población penitenciaria.

Y, ya como ministro de Estado, habría buscado al entonces titular de Justicia, Eduardo Arana, para que se pueda lograr la clasificación de Marcelo Salirrosas a un penal donde pueda proteger su integridad.
Al no lograr revertir la sentencia en el TC, y no tener respuesta sobre su clasificación penitenciaria, la familia de Marcelo Salirrosas pidió al entonces ministro Santiváñez la devolución del dinero.
Debido a ello, y al posible peligro de que pueda fugar del país, los primeros días de marzo último, la Fiscalía de la Nación solicitó que se dicte impedimento de salida del país en contra de Santiváñez. Esto, luego de que se dispusiera su viaje a Bélgica en su condición de ministro.

No obstante, a su regreso de dicho viaje, y a pocos días de que se evalúe el pedido de impedimento de salida del país, fue censurado por el Congreso. Pese a ello, el juez supremo Juan Carlos Checkley desestimó la solicitud fiscal.
Esta decisión fue apelada por la Fiscalía de la Nación, que fundamentó sus argumentos el pasado 3 de junio en una audiencia donde también participó la defensa de Santiváñez.
Los argumentos analizados por la Corte Suprema
La Fiscalía de Nación cuestionó la decisión del juez de primera instancia por no tomar en cuenta que Santiváñez Antúnez había sido censurado como ministro del Interior, al momento de evaluarse el pedido de impedimento de salida del país. Lo cual produjo que se considere que sí tenía arraigo laboral.
La fiscalía argumentó también que durante el allanamiento del 19 de marzo del 2025, al local donde funcionaba el estudio jurídico Santiváñez Antúnez Trial Lawyers SAC, se verificó que estas oficinas eran alquiladas, y que los contratos de arrendamiento estaban vencidos desde diciembre de 2023 hasta setiembre del 2024.
El Ministerio Público también advirtió que tras el retorno de Santiváñez de Bélgica, no descartaba el peligro de fuga. Sobre todo, porque su estudio jurídico contaría con tres sedes: en Perú, Chile y México, lo que generaba una convicción razonable de que podría ausentarse del país “bajo el pretexto del ejercicio de su actividad profesional” y ello “impediría o dificultaría su localización”.
Tanto más, señaló la fiscalía, porque la administradora del estudio jurídico del investigado, Yessenia Stefany De La Cruz Rivas, a quien se le atribuyó haber ocultado una computadora personal del exministro, salió del país rumbo a Chile el 14 de marzo del 2025.
La Fiscalía, igualmente, señaló que, según la declaración del Testigo Protegido 01-2023, Santiváñez tendría un departamento en Miami (Estados Unidos), lo cual coincide con los 19 viajes que registra a ese país de un total de 46 salidas del Perú.
También se pidió valorar el comportamiento del investigado puesto que este no solo ha pedido la reprogramación para la entrega de su equipo celular, sino que no acudió a citaciones fiscales y al final, entregó un equipo celular sin número de serie, sin chip físico, ni cargador, lo que evidenció la intención de dilatar el desarrollo de la pesquisa.
Por ello, consideró que al no haber otra medida menos grave y dada la necesidad de realizar diligencias, como pericias grafotécnicas, era necesaria su permanencia en el país.
“Existen fundados y graves elementos de que el investigado Santiváñez Antúnez estaría involucrado en tres hechos de corrupción de funcionarios, por lo que es necesario asegurar su presencia física, en un inicio para realizar la pericia fonética y acústica forense, y luego para que esté presente en el juicio haciendo posible el cumplimiento de una probable condena.”
Argumentos de la fiscalía
Por su parte, la defensa de Santiváñez presentó la resolución que lo designó en el cargo de jefe de la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial a fin de acreditar su arraigo laboral.
Afirmó que siempre regresó al país luego de los viajes que realizó en los últimos meses, en su condición de funcionario. Por ende, el pedido fiscal debía ser desestimado.
Sobre el peligro de obstaculización a la investigación, aseguró que su patrocinado sí había acudido a las citaciones fiscales.
“Ya desde el 2020 mi patrocinado viene ejerciendo cargos públicos dentro del Estado, ha sido jefe de gabinete de asesores, ha sido viceministro de Orden Interno y luego ministro de Estado”, adujo.
Posible condena de 12 años de cárcel y peligro de fuga
Luego del análisis respectivo, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema consideró que existían argumentos fiscales que sí debían ampararse.
En su resolución, empezó por desestimar algunos ítems planteados, como el argumento fiscal sobre la censura de Santiváñez. Precisó que ello no formó parte del pedido de impedimento de salida del país, por lo que no podía ser materia de debate o análisis en este caso.
El colegiado supremo también desestimó el alegato fiscal referido al comportamiento procesal de Santiváñez por pedir reprogramar diligencias y entregar un celular sin chip, memoria o datos de identificación.
Ello, se argumentó, porque el Tribunal Constitucional y resoluciones emitidas por la Corte Suprema ya establecieron que no puede catalogarse como entorpecimiento u obstrucción dicho comportamiento, ya que es un acto de defensa material.


Tampoco se tomó en cuenta la declaración del Testigo Protegido 01-2023, quien señaló ante la fiscalía que tenía “conocimiento que Juan José Santiváñez Antúnez tiene un departamento en Miami, Estados Unidos…”.
Ello, dijo el tribunal, porque más allá del registro migratorio, que muestra viajes a EE.UU en el 2019, la fiscalía no presentó otro elemento de corroboración.
El tribunal sí valoró otros aspectos referidos al riesgo o peligro de fuga . Uno de ellos, fue que la fiscalía solicitó tener en cuenta la gravedad de la pena que podría imponerse a Santiváñez Antúnez como resultado del proceso donde es imputado por tres hechos.

Teniendo en cuenta que, se aplicaría el concurso real por cada hecho delictivo, la condena mínima a imponerse sería de 12 años de pena privativa de la libertad.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema señaló, en su fundamentación, que Santiváñez tiene “sedes extranjeras del estudio jurídico del cual es titular” en Chile y México.
Según la red social Linkedin -precisa el tribunal- se señala que dicho estudio jurídico cuenta con oficinas, además de Perú, Chile y México, en Colombia, Costa Rica y Honduras.

De acuerdo a información publicada por el mismo Santiváñez y de la página web del estudio de abogados, se da cuenta de las sedes en avenida Vitacura n.° 2670, piso n.° 15, Las Condes, en Santiago de Chile.
También, en Paseo de la Reforma n.° 342, piso n.° 26, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc en Ciudad de México.
Y, según reseña el documento judicial, se consigna como dirección de la sede principal de su estudio de abogados, ubicado en Lima, el inmueble de la avenida El Derby n.° 254, oficina n.° 907, Centro Empresarial Lima Central Tower.

Sin embargo, el tribunal supremo recordó que en una diligencia fiscal de allanamiento, se verificó que dicho local fue desocupado al vencimiento del alquiler.
Por ello, los jueces supremos calificaron de información “antagónica” que, con una nueva razón social, bajo la denominación “Escuela de Litigios Santiváñez Antúnez – ESLA” de RUC n.° 20610890602, se declaró como domicilio fiscal la misma dirección del estudio jurídico cuyo titular es el investigado.
“Por todo ello, resulta evidente el desconocimiento de las actividades laborales del investigado según su profesión e información tributaria al respecto”, concluyeron los jueces supremos.

El tribunal también desestimó la resolución de nombramiento como jefe de la Oficina General de Monitoreo Intergubernamental del Despacho Presidencial que presentó Santiváñez para acreditar su arraigo laboral, al señalar que dicho cargo “es de confianza” con “relativa permanencia”.
Igualmente, explicó que su retorno al país, de su viaje a Bélgica en marzo de este año, solo evidencia que debía regresar a continuar con su labor.
Por todo ello, el tribunal explicó que de un análisis en conjunto de los medios probatorios, la prognosis de pena y la existencia de diversas sedes en el extranjero del estudio jurídico de Santiváñez, se acreditaba un peligro de fuga.
“Los elementos probatorios antes citados y valorados conjuntamente, aunado al hecho de una prognosis de agravación de la pena por los tres hechos investigados, y además considerando la capacidad económica del investigado en consonancia con la existencia de los locales de su estudio jurídico en el extranjero, permiten a esta Sala Suprema evidenciar que sí existe peligro procesal de que el investigado (Juan José) Santiváñez Antúnez pueda rehuir a la acción de la justicia.”
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema

El colegiado supremo enfatizó que en el caso de Santiváñez, la medida de impedimento de salida del país, tiene por finalidad asegurar su presencia en los actos de investigación mayormente urgentes e inmediatos (pericia fonética y acústica forense).
Además, se busca garantizar que permanezca dentro de un radio de localización verificable —distrital, provincial, regional o nacional—, lo que asegura su sujeción a un proceso formal y, de ser el caso, al cumplimiento de una posible condena.
Este Diario buscó la versión de sus abogados, pero no obtuvimos respuesta. El abogado Stefano Miranda señaló que no patrocina al exministro en dicho caso; mientras que el abogado Junior Mendoza no respondió.
Horas después, el abogado Carlos Caro, también defensor legal de Santiváñez, aseguró en Canal N que la decisión del Poder Judicial es un “error inducido” por el Ministerio Público.
“El argumento por el cual le imponen impedimento de salida es que en su [cuenta en] Linkedin pone que tiene oficinas en Perú, Chile, Colombia [...]. El Poder Judicial ha sido inducido a error por el Ministerio Público, que no ha confirmado si esas oficinas existen. No existen. Él no ejerce la abogacía desde hace más de un año”, dijo.
