En las disposiciones complementarias, los internos entre los 17 a 21 años de edad estarán separados absolutamente de los mayores de edad. Foto: Andina
En las disposiciones complementarias, los internos entre los 17 a 21 años de edad estarán separados absolutamente de los mayores de edad. Foto: Andina

El informó que la fiscal de la Nación, Delia Espinoza Valenzuela, presentó, ante el Tribunal Constitucional, la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 32330, Ley que incorpora a los adolescentes de 16 y 17 años como sujetos imputables dentro del sistema penal.

La norma, publicada el pasado 9 de mayo en el diario oficial El Peruano, modifica los artículos 20 y 22 del Código Penal para que los jóvenes de este grupo etario sean procesados penalmente como adultos.

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Carlos Salas Abusada
Kaleth y Dilan fueron detenidos varias veces por la Policía cuando eran menores de edad. Foto: PNP
Kaleth y Dilan fueron detenidos varias veces por la Policía cuando eran menores de edad. Foto: PNP

El artículo 22 detalla que podrá reducirse prudencialmente la pena señalada para el hecho punible cometido, cuando el agente tenga entre 16 y menos de 21 años, o más de 65 al momento de realizar la infracción, salvo que haya incurrido en forma reiterada en los delitos previstos en los artículos 111, tercer párrafo, y 124, cuarto párrafo.

Establece, además, como medidas socioeducativas, que la internación en un penal para los adolescentes de entre 16 y 17 años puede ser de 6 a 8 años.

En las disposiciones complementarias, la ley precisa que el tratamiento penitenciario para los internos mayores de 21 años se lleva a cabo mediante el sistema progresivo, mientras que para los internos de 17 a 21 años se utiliza el sistema de individualización científica.

¿Cuáles son los otros delitos sancionados?

  • Terrorismo
  • Homicidio calificado 
  • Secuestro 
  • Extorsión 
  • Narcotráfico
  • Robo agravado 
  • Trata de personas

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